El senado aprobó la adhesión a la Ley Nacional de Prevención y Control de Trastornos Alimenticios.

La norma, de autoría del Dr. Rodrigo Borla, cuenta con el desarrollo de un programa provincial para el tratamiento de este tipo de patologías mediante equipos interdisciplinarios.

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva ayer a la Ley Nacional 26.396, de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios. El proyecto, impulsado en el senado por el senador Rodrigo Borla, tiene como objetivo garantizar a la población el acceso a la cobertura de salud correspondiente; la incorporación el trabajo de equipos interdisciplinarios para los tratamientos médicos, la difusión de campañas y programas pertinentes, entre otras cuestiones específicas.

La norma incluye también un programa provincial para la lucha contra estas enfermedades, que abarca desde la prevención hasta la aplicación de cirugías en efectores públicos, por lo que se requiere la participación de equipos interdisciplinarios guiados por el Ministerio de Desarrollo Social y de Educación, acompañando a la cartera de Salud que es la autoridad de aplicación.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO QUE YA ES LEY.

Un importante porcentaje de nuestra población enfrenta problemas de sobrepeso, mientras que otro grupo sufre trastornos alimentarios. Estas graves patologías, que no son otras que la obesidad, la bulimia y la anorexia, van en aumento. Cada día hay nuevos casos, no solo en nuestro país, sino también en gran parte de los países del mundo.

En la Argentina, la situación también es preocupante, aunque no parece haber acuerdo sobre las reales dimensiones del problema. La Organización Mundial de la Salud calcula que el 25% de la población de la región tiene sobrepeso y un 15% es obesa. Un estudio realizado en el hospital Durand, que incluyó a más de 2200 chicos de escuelas primarias de la ciudad de Buenos Aires, de entre seis y 14 años, encontró que el 28,2% tenía sobrepeso o padecía obesidad.

Pero el doctor César Casávola, jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Alemán, presenta un cuadro aún más alarmante: «Las cifras que maneja la Sociedad Argentina de Nutrición muestran que el 30% de la población tiene sobrepeso y otro 30%, obesidad», afirmó. …».

Aparece, entonces, como alarmante el crecimiento año tras año del porcentaje de obesidad en la población adulta y aún en la infantil.

La ley 26396 sancionada el 13 de agosto de 2.008 y publicada en el Boletín

Oficial el 3 de septiembre de 2.008, declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, y aborda la problemática en su conjunto: desde la prevención hasta el tratamiento y desde la educación hasta la actuación de los profesionales.

Además de incluir el tratamiento de las enfermedades, la norma establece la responsabilidad del Estado de realizar campañas de información y tareas de prevención y control sobre los trastornos alimentarios. En ese sentido, define cuáles patologías deben ser entendidas como trastornos alimentarios y, por lo tanto, quedarán comprendidos en las coberturas médicas de las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Es en este punto que se incluye la bulimia y la anorexia, que son dos patologías con alta incidencia en la población adolescente, especialmente en las mujeres, causando un alto riesgo clínico, produciendo un marcado deterioro psicofísico, que en muchos casos conduce a la muerte a quienes las padecen.

Si bien es cierto que la contención familiar y escolar (en el caso de los niños y adolescentes) resulta esencial para la detección y tratamiento de estas enfermedades, no menos cierto es que las Obras Sociales deben procurar los medios para que dicho diagnóstico y tratamiento sea efectivo. Para ello debe cubrir las prestaciones básicas que requiere la persona que padece dicha enfermedad, esto es, las consultas con médicos y psicólogos, los estudios y análisis clínicos necesarios y, los tratamientos terapéuticos que se aconsejan, incluyendo los medicamentos y las dietas específicas.

En el artículo 22º la Ley 26.396 invita a las provincias a adherirse a la misma, por lo cual ese es el objeto de la presente ley: la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley nº 26.396 y determinar asimismo la autoridad de aplicación de esta ley en el ámbito de la Provincia, estableciéndose en tal carácter al MINISTERIO DE SALUD.-

Prensa Borla.