El texto fue presentado para su tratamiento en la sesión de ayer en la Cámara de Senadores de la Provincia.

La norma, de autoría del Senador Rodrigo Borla (FPCyS – NEO UCR) propone modificar el artículo 4°, de la Ley N. º 5110, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4°: Corresponderá la asistencia por causa de discapacidad, a las personas que:

a) Acrediten una alteración funcional permanente, física o mental, igual o mayor al 66%, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. El cumplimiento de los requisitos de este inciso será interpretado siempre en favor del solicitante.

b) Reunir los requisitos de los incisos c) y d) del artículo 3;

c) Para nativos, acreditar mediante DNI domicilio real y residencia en la provincia.

Para los no nativos, acreditar mediante DNI domicilio real y residencia en la provincia durante los 2 años anteriores a la solicitud del beneficio.»

MODIFDICAcion 5110