La norma, que ya se encuentra en comisión de la Cámara Alta de la Legislatura Provincial para su correspondiente estudio, fue ingresada el jueves de la semana pasada y propone la inclusión en la currícula educativa de la asignatura titulada “Educación Emocional”.

En detalles, el Proyecto de Ley del Senador Rodrigo Borla:

ARTÍCULO 1º: Instituir en la Currícula Educativa la asignatura titulada «Educación Emocional» como contenido obligatorio en los establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS. Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales -conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as -docentes y padres- mediante la Educación Emocional.

ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de esta ley se entiende por:

1) Educación Emocional: «El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas».

2) Promoción de la Educación Emocional: «Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida».

ARTÍCULO 4º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:

  1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
  2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
  3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
  4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales. ARTÍCULO 5º: Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación de la Provincia, que deberá coordinar su actuación con el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6º: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), Ley Nacional N° 23.849.

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.

ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.

ARTÍCULO 9º: Son funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:

1) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.

2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.