Así lo expresó esta noche el Senador Provincial por el Departamento San Justo, Rodrigo Borla, quien junto a sus pares del Frente Progresista Cívico y Social dieron luz verde con algunas modificaciones al proyecto que vino de Diputados, por lo tanto ahora vuelve a su Cámara de origen para ser aprobado seguramente en las próximas horas.

La norma, que consta de un total de siete capítulos y 17 artículos, especifica en sus puntos 4 y 5 las actividades afectadas, que son las siguientes:

ARTÍCULO 4 –Sujetos comprendidos. Quedan comprendidas en el alcance de la emergencia del sector turístico las personas humanas o jurídicas, que bajo la forma de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de acuerdo con la categorización de la Resolución 69/2020, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores o de la normativa que la reemplace o modifique, realicen las siguientes actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo:

a) Servicios de alojamiento:

1) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante; 2) Servicios de alojamiento en campings; 3) Servicios de hospedaje en estancias o albergues.

b) Agencias de viaje: 1) Servicios de empresas de viajes y turismo; 2) Servicios de agencias de turismo y agencia de pasajes;

c) Transporte 1) Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo; 2) Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos; 3) Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación;

d) Servicios: 1) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; 2) Servicios de centros de pesca deportiva; 3) Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; 4) Servicios de explotación de playas y parques recreativos; 5) Venta al por menor de artículos o artesanías regionales;

e) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones: 1) Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; 2) Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones; 3) Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones;

f) La autoridad de aplicación podrá incluir otras actividades vinculadas al turismo, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el Anexo 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25997.

ARTÍCULO 5 – Resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Prensa Borla.