Se trata en este caso de una iniciativa de alumnos de la Escuela de
Educación Secundaria Orientada N° 532 de la localidad de La Camila, quienes también este año formaron parte del Programa Legislativo «Ciudadanos al Senado».
El proyecto de comunicación tiene como objetivo solicitar al poder ejecutivo para que a través del Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Ruralidad, realicen las gestiones necesarias para que las escuelas rurales cuenten con un diseño curricular propio de la modalidad rural que revalorice el perfil del estudiante.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, que deben ser garantizados por el Estado y que se dispone que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, las autoridades jurisdiccionales competentes deben asegurar alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
La Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada Nº532, se emplaza en una zona netamente rural, localizada a 7 kilometros del núcleo de concentración principal de habitantes que comprende el distrito La Camila y a 32 kilometros de la Ruta Nacional Nº 11, cuyo acceso principal es la ruta provincial Nº 56S, cuya calzada es predominantemente de ripio. La educación de la institución mencionada se enmarca en la modalidad denominada «Educación Rural y de Islas» por Ley de Educación Provincial, y que la misma establece en el Titulo 4- Capítulo V, en los artículos:
Artículo 61° La Educación Rural y de Islas es la modalidad que responde a los requerimientos y necesidades de la población rural y de islas de la provincia para garantizar la igualdad de oportunidades educativas.
Artículo 62° Las instituciones educativas de la modalidad son: 1. Centros
Educativos Radiales (C.E.R.) y 2. Escuelas de Educación Primaria en zona de
Islas.
Artículo 63° La Educación Rural y de Islas es flexible y adaptable a las necesidades y posibilidades del contexto en el que se desenvuelve. Sus objetivos y fines son compatibles con lo establecido por los artículos 49°, 50° y 51° de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y se articula con otras modalidades del Sistema Educativo.
Artículo 64° El Ministerio de Educación asegura los recursos económicos, pedagógicos, de movilidad y de infraestructura escolar necesarios para el acceso y permanencia en la educación obligatoria de los miembros de las comunidades rurales y de las islas de la provincia.
Artículo 65° Las instituciones educativas de la modalidad promoverán la conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias para sostener proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad, la comunicación y la valorización de la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas.
Por otra parte en 2019 el gobierno provincial creó la Dirección Provincial de Educación Rural a través del Decreto 295/19 con el objetivo de diseñar y concretar diversas líneas de acción que conectan políticas públicas garantizando derechos de las infancias que viven en las ruralidades santafesinas; tanto alumnos, docentes y asistentes escolares deben recorrer grandes distancias para acceder al establecimiento escolar; el estudiantado asiste con regularidad y que las clases en épocas de precipitaciones que impiden el acceso a la escuela se ven garantizadas a través de dispositivos y herramientas organizadas a nivel institucional; los alumnos que asisten a escuelas rurales poseen características identitarias particulares y especificas relacionadas al contexto espacial en el que desarrollan sus vidas y generan sus vínculos tanto sociales como territoriales y, el trabajo de cada espacio curricular de forma situada, relacionado con el contexto promueve aprendizajes significativos.
Considerando:
- Que cada establecimiento rural a nivel provincial está dotado de características espaciales, económicas, sociales y culturales específicas, que configuran las realidades del estudiantado, los docentes y asistentes escolares y con ello la forma de enseñar y de aprender, así como las problemáticas particulares.
- Que muchos establecimientos se constituyen bajo la forma de «Centros Educativos Radiales» o «Núcleos Educativos Rurales» por lo que no se conserva la identidad rural del contexto al que pertenecen.
- Que la modalidad provincial denominada «Educación Rural», no cuenta con un diseño propio, que contemple las particularidades del contexto y promueva el perfil del estudiante rural.
- Que no existen lineamientos específicos comunes en las escuelas rurales provinciales que promuevan aprendizajes contextuales, más allá de lo que se establece en los proyectos institucionales.
- Que en variadas ocasiones los establecimientos rurales emplazados en zonas a las que se accede por caminos que se convierten en intransitables ante inclemencias meteorológicas, no cuentan con reglamentación especifica que regule el accionar institucional, teniendo en cuenta las especificidades de cada establecimiento.
- Ante lo expuesto precedentemente los miembros de cada institución educativa rural deben realizar numerosos protocolos con el fin de resguardar la integridad de todos los sujetos que la conforman y aseguren la educación de calidad, pero con la escasa intervención de organismos superiores que colaboren con la elaboración del mismo en conjunto y en dialogo con todos los actores sociales.
Se solicita que:
Se realicen las acciones pertinentes que promuevan la elaboración de un diseño curricular jurisdiccional propio para la modalidad de «Escuelas Rurales y de Islas».
Se garantice la bimodalidad como dispositivo pedagógico, cuando las situaciones lo requieran, teniendo en cuenta las especifidades de acceso a los establecimientos educativos rurales.
En la elaboración de los protocolos, de acción frente a inclemencias meteorológicas, participen tanto actores sociales propios de la institución como autoridades ministeriales competentes, promoviendo la integridad, seguridad y los derechos tanto del estudiantado como de los trabajadores.
Se les otorgue entidad tanto a Centros Educativos Radiales como a Núcleos
Educativos Rurales con el fin de garantizar el perfil del egresado.
Prensa Borla.