La norma, que ingresó para su tratamiento en el ámbito legislativo, tiene por objeto garantizar la implementación de políticas y el desarrollo de acciones dirigidas a promover la inserción de jóvenes al empleo formal e incentivar la terminalidad educativa y la formación y/o capacitación en un oficio y/o profesión.
Son destinatarios/as de las políticas y acciones previstas, jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre DIECIOCHO (18) y TREINTA (30) años de edad. En el caso de personas con discapacidad o incapacidad reconocida por entidad oficial con un grado igual o mayor al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%). La Autoridad de Aplicación implementará medidas tendientes a priorizar a jóvenes con hijos/as a cargo. A su vez, controlará que las tareas asignadas a jóvenes con discapacidad o incapacidad mencionados anteriormente sean adaptadas a sus necesidades.
RÉGIMEN ESPECÍFICO / INCENTIVO.
Se establece un régimen específico de incentivo para las micro, pequeñas y medianas empresas que incorporen en puestos de trabajo efectivos a las y los jóvenes destinatarios de la presente ley.
En el marco de dicho régimen, el Estado provincial a través del Ministerio de Trabajo financia por el plazo de un (1) año, el sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital y móvil correspondiente a cada uno de las y los jóvenes que las empresas contraten por tiempo indeterminado.
REQUISITOS.
Pueden hacer uso del régimen específico de incentivo previsto, las micro, pequeñas y medianas empresas que no registren deudas impositivas y previsionales con el Estado. Es condición indispensable para acceder al mismo,
a. Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b. No tener causas judiciales pendientes contra el Estado provincial;
c. Garantizar al trabajador contratado en virtud de la presente Ley el goce de todos los derechos y garantías estipuladas por las normas legales o convencionales vigentes en materia laboral y previsional y el salario previsto por convenio de acuerdo a la actividad;
d. Presentar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación copia de los recibos de sueldo y de toda documentación que se le exija con el objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa.
e. No haber producido despidos sin causa de personal en los seis (6) meses anteriores a la utilización del incentivo, ni en los doce (12) meses posteriores.
Los empleadores que hayan accedido a este régimen específico se comprometen a no realizar despidos sin causa en los SEIS (6) meses posteriores a su culminación; de no respetarse esta exigencia, se aplicará al empleador una sanción equivalente al valor de SEIS (6) salarios mínimo vital y móvil.
En caso de incumplimiento de alguna de las cargas previstas en el presente artículo por parte del empleador beneficiario, se le podrá suspender el goce del subsidio.
Quien despidiere sin causa a un joven contratado con los beneficios impositivos de esta ley en un plazo menor a DOCE (12) meses no podrá volver a hacer uso de estos beneficios por un período de VEINTICUATRO (24) meses.
REQUISITOS PARA LOS JÓVENES.
Los jóvenes que sean empleados bajo este régimen y tengan entre DIECIOCHO (18) y DIECINUEVE (19) años de edad inclusive, tienen como requisito para permanecer en él, asistir a clases en el nivel que le correspondiere, superando cada año las exigencias educativas correspondientes. Los jóvenes comprendidos entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) años de edad, y que no hayan finalizado los estudios secundarios, deberán completarlos, para percibir el beneficio económico previsto en este Plan.
PORTAL ÚNICO DE EMPLEO.
Créase el Portal Único de Empleo el que será una bolsa de trabajo ofrecido / pedido con publicación en la web oficial del gobierno provincial, gestionada e intermediada por personal de la administración pública. Este espacio virtual facilitará la búsqueda de empleo y concentrará información de todo el territorio provincial. A su vez, brindará asesoramiento a los jóvenes respecto a derechos y obligaciones laborales, cursos de capacitación gratuitos y cualquier otra información de utilidad en la materia.
Prensa Borla.