La norma, de autoría del Senador Provincial por el Departamento San Justo Rodrigo Borla, había sido presentada en la sesión de la Cámara Alta el día 27 de octubre pasado.

Siguió rápidamente su curso y el día 17 de noviembre por unanimidad obtuvo media sanción y pasó a Diputados. Ayer recibió sanción definitiva y ya es Ley.

Cabe recordar que la misma propone para la constitución del fondo modificar el artículo 2º de la Ley Nº 13414, agregándose como artículo 4º Bis, el siguiente:

“Artículo 4º Bis: Detráigase del Fondo para la Electrificación Rural (FER) creado por el Artículo anterior, hasta el diez por ciento (10%) con destino a la constitución del Fondo Compensador de la Electrificación Rural Cooperativa que, determinado, administrado y adjudicado por la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia, tendrá como destino la realización de obras y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de electrificación rural prestado por Cooperativas que en el rubro eléctrico presten el servicio rural, y por Comunas que presten el servicio eléctrico.

La Secretaría de Estado de Energía de la Provincia fijará las pautas para el acceso al mismo, las que como mínimo deberán prever:

–          1º: Adhesión de las Cooperativas al Fondo de Electrificación Rural (FER).

–          2º: Participación de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas radicadas en la Provincia a los efectos de garantizar transparencia y ecuanimidad en la asignación de los recursos.

–          3º: Cumplimiento de las Cooperativas beneficiarias con las imposiciones de la Ley 20.337.

–          4º: Grado de eficiencia en la gestión administrativa, en la prestación del servicio, y límite tarifario de las Cooperativas beneficiarias.

–          5º: Compromiso de adhesión de las Cooperativas beneficiarias a los planes sobre uso racional de la energía y consumo sustentable, que implemente la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia.

 

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