PROPONE UN REGIMEN DE PROMOCION A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA REALIZADA POR CLUBES DE LA PROVINCIA.

La norma, aprobada recientemente por la Cámara Alta de la Legislatura Santafesina tendrá su tratamiento ahora en Diputados. La misma en sus articulados destaca:

Promover asimismo todas las actividades que se desarrollen en cada institución y que tengan por finalidad la concientización de la formación integral del deportista, en especial en lo atinente a las categorías formativas.

Los clubes que adhieran a la presente Ley deberán presentar el respectivo presupuesto relacionado con la participación de los correspondientes torneos y/o programas de formación integral, con una antelación no menor a sesenta (60) días de antelación respecto del comienzo de cada uno de ellos.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que determine, aprobará el nombrado presupuesto e indicará el monto máximo por competencia y/o programas de formación integral sujeto a desgravación.

Los contribuyentes que efectúen aportes para solventar erogaciones relacionadas con los presupuestos enunciados anteriormente podrán desgravar lo invertido hasta un 15% en el tributo provincial de Ingresos Brutos.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir mensualmente el detalle de los aportes con su respectiva documentación respaldatoria, de la participación de las Instituciones en cada torneo y/o programa de formación integral.

Los contribuyentes aportantes de fondos destinados a la promoción de actividades deportivas y/o programas de formación integral, no deberán tener obligaciones tributarias exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión al régimen que se establece en la presente Ley.

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