MEDIA SANCIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE RODRIGO BORLA SOBRE PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE PASTIZALES NATURALES EN TERRITORIO SANTAFESINO.

La norma, propone declarar de interés provincial la conservación, defensa, mejoramiento, aprovechamiento sustentable y protección de los pastizales naturales que se encuentran bajo el dominio público o privado, por constituir un patrimonio natural de importancia socioeconómica, y toda política pública que genere incentivos para el cuidado de los pastizales naturales en todo el territorio de la Provincia.

Entiéndase por «pastizales naturales» todo ecosistema en el cual predomina un estrato herbáceo dominado por especies de pastos pertenecientes preponderantemente a la familia gramíneas, que pueden estar acompañados por una variable de componente de vegetación leñosa no mayor al 30% del ecosistema observado.

Entiéndese por «recurso forrajero natural» a la superficie productora de forrajes con predominio de pasturas nativas, en forma de gramíneas, arbustos ramoneables, herbáceas o mezcla de éstas.

Los objetivos generales de conservación de los pastizales naturales son:

a) Proteger muestras de la totalidad de ambientes naturales y especies de la provincia de Santa Fe para preservar su carácter de bancos genéticos, reguladores ambientales y fuentes de materias primas y mejorar, cuando corresponda, su productividad;

b) Conservar en su lugar de origen los recursos genéticos;

c) Proteger ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos que albergan especies migratorias, endémicas, raras y amenazadas;

d) Mantener la diversidad biológica, genética, y los procesos ecológicos y evolutivos naturales; e) Conservar el patrimonio natural y cultural;

f) Realizar investigaciones en los pastizales naturales tendientes a encontrar opciones de modelos y técnicas para el desarrollo sustentable;

g) Minimizar la erosión de suelos;

h) Mantener bajo manejo protectivo o recuperativo, según corresponda, los espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres de la Provincia, paisajes y formas de relieve singulares;

i) Brindar áreas de pastizales naturales cercanas a los centros urbanos para garantizar a los habitantes la recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible;

j) Preservar el paisaje natural, para el goce de los habitantes de la Provincia;

k) Preservar el equilibrio de sistemas hídricos;

l) Contar con infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para la investigación científica de los ecosistemas de pastizales naturales y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas y la implementación del sistema de control y vigilancia;

m) Incentivar producciones compatibles con los pastizales naturales y establecer medidas que otorguen beneficios diferenciales a las producciones sustentables provenientes de estas zonas;

n) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de los pastizales naturales en particular, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.

Este proyecto de ley (que cuenta en total con más de 30 artículos de 11 capítulos) obtuvo media sanción de su cámara de origen (Senadores) y espera ahora tratamiento en diputados para su aprobación definitiva.