Se trata de un proyecto de ley que tiene su origen en el bloque de Senadores Radicales de la Cámara Alta, entre ellos Rodrigo Borla, cuyo objetivo es garantizar la vinculación vial de todas las localidades de la Provincia de Santa Fe mediante rutas pavimentadas. La norma, con media sanción, fue remitida a la Cámara de Diputados para su consideración.
En cuanto al departamento San Justo, de ser aprobado este proyecto, son cinco las poblaciones que se verían altamente beneficiadas: Colonia Esther; Nare; San Bernardo; Colonia Angeloni y La Camila.
Objetivos principales del Proyecto:
1. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.
2. Ejecutar las obras de pavimentación de accesos a localidades en caso de que los mismos posean una longitud superior a dos (2) kilómetros.
3. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales o financiar la ejecución de obras de pavimentación de caminos secundarios o comunales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellos parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.
Plazo para su concreción
Asimismo, se establecerá que dichos objetivos deberán alcanzarse en un plazo máximo de diez (10) años. Se contempla la conformación de una comisión de seguimiento para monitorear el avance del Plan, como así también proponer al incorporación de parajes con determinada cantidad de población».
Sin perjuicio de dicho lapso temporal para los objetivos, como mecanismo de reaseguro se contempla que la vigencia del plan se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos indicados.
Inclusión presupuestaria
Como dispositivos instrumentales se establece que, durante la vigencia del Programa, los Presupuestos de Gastos y Estimaciones de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios deberán incluir proyectos de obras vinculados a los objetivos antes mencionados e identificándose con el Plan de conectividad vial 100% pavimento.
Además, en la etapa de formulación presupuestaria el Poder Ejecutivo deberá asegurar la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de, al menos, 8 proyectos de obra vinculados a los objetivos de dicho Plan.
Creación de un Fondo específico
Como dispositivo financiero se prevé la creación del «Fondo para la conectividad vial 100% pavimentada» cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos antes expuestos.
Dicho Fondo se integrará con:
1. La afectación de los recursos tributarios nacionales y provinciales por un monto anual conforme se establezca en cada ley de presupuesto.
2. Los recursos del uso del crédito público cuya autorización se regula en el mismo proyecto de ley.
3. Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
4. Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.
Prensa Borla.