Es un Proyecto de Ley de autoría del Senador Provincial por el Departamento San Justo Rodrigo Borla y que había sido presentado en la sesión de la Cámara Alta del día 27 de octubre pasado.

La norma, que ayer por unanimidad obtuvo media sanción y ahora pasó a Diputados, propone para la constitución del fondo modificar el artículo 2º de la Ley Nº 13414, agregándose como artículo 4º Bis, el siguiente:

“Artículo 4º Bis: Detráigase del Fondo para la Electrificación Rural (FER) creado por el Artículo anterior, hasta el diez por ciento (10%) con destino a la constitución del Fondo Compensador de la Electrificación Rural Cooperativa que, determinado, administrado y adjudicado por la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia, tendrá como destino la realización de obras y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de electrificación rural prestado por Cooperativas que en el rubro eléctrico únicamente presten el servicio rural, y por Comunas que presten el servicio eléctrico.

La Secretaría de Estado de Energía de la Provincia fijará las pautas para el acceso al mismo, las que como mínimo deberán prever:

–          1º: Adhesión de las Cooperativas al Fondo de Electrificación Rural creado por la Ley 13414.

–          2º: Participación de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas radicadas en la Provincia a los efectos de garantizar transparencia y ecuanimidad en la asignación de los recursos.

–          3º: Cumplimiento de las Cooperativas beneficiarias con las imposiciones de la Ley 20.337.

–          4º: Grado de eficiencia en la gestión administrativa, en la prestación del servicio, y límite tarifario de las Cooperativas beneficiarias.

–          5º: Compromiso de adhesión de las Cooperativas beneficiarias a los planes sobre uso racional de la energía y consumo sustentable, que implemente la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia.

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En Archivo Adjunto Proyecto de Ley.

Prensa Borla.

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