En el marco de la última sesión de la Cámara Alta de la Legislatura de la Provincia tuvo aprobación la propuesta del Senador Rodrigo Borla que ahora pasará a Diputados para su tratamiento final.

Cabe recordar que el proyecto de ley en su artículo primero propone, concretamente, la puesta en marcha de un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes con domicilio en la Provincia en torneos oficiales organizados por federaciones o asociaciones civiles, y de otras actividades que se realicen en sus instituciones con la finalidad de concientizar sobre la formación integral del deportista, en especial para las categorías formativas.

En sus artículos principales la norma establece que los contribuyentes que efectúen aportes a los clubes con domicilio en la Provincia destinados a solventar erogaciones relacionadas con las actividades antes mencionadas pueden desgravar lo aportado en hasta un 15% en el tributo provincial de Ingresos Brutos, en las condiciones previstas en el presente proyecto.

También establece que los contribuyentes aportantes no deben tener obligaciones tributarias vencidas e impagas a la fecha de presentación de la solicitud de la desgravación, y los clubes a los que aportan deben contar con la aprobación por la autoridad de aplicación del presupuesto correspondiente a cada torneo oficial o programa de formación integral del deportista para acceder al beneficio otorgado por la norma presentada.

En cuanto al presupuesto,  sostiene el proyecto de Borla que éste debe presentarse ante la autoridad de aplicación con una antelación mínima de sesenta días respecto del inicio del torneo oficial o programa de formación integral del deportista.

En este sentido, se destaca que la autoridad de aplicación decide sobre la aprobación del presupuesto e indica el monto máximo sujeto a desgravación por torneo oficial o programa de formación integral del deportista y que la ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del gobierno provincial debe establecer para cada año fiscal el cupo fiscal máximo de la desgravación impositiva prevista en el párrafo anterior.

Prensa Borla.

Por hernan