La norma viene a colación de lo resuelto durante el transcurso de la semana donde se convocó no sólo la dirigencia política sino también gran parte de la sociedad civil para elevar un petitorio a las autoridades nacionales solicitando urgentes medidas por el corredor vial.

Ante ello, y como parte de los constantes reclamos a los distintos gobiernos de turno desde hace más de una década, el Senador Rodrigo Borla elaboró un proyecto de ley que tendrá ingreso en el transcurso de estas horas a la Cámara Alta de la Legislatura con motivo del inicio de la actividad parlamentaria.

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA VIAL RUTA NACIONAL Nº 11.

Artículo 1°. – DECLARACIÓN. Declárase la EMERGENCIA VIAL DE LA RUTA NACIONAL Nº 11 en toda la jurisdicción correspondiente a la provincia de Santa Fe, durante seis meses, prorrogable por idéntico período en caso de no concretarse obras de mantenimiento y reparación de su traza.

Artículo 2°.- Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial coordinarán, con la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Consejo Provincial de Seguridad Vial, acciones conjuntas tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo las más amplia información que contribuya a las concientización de la población.

Artículo 3°.- A tal efecto, los organismos involucrados se encargarán de:

a) Desarrollar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan, con miras al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante en la Ruta Nacional N.º 11;

b) Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular en el tramo de la Ruta Nacional N.º 11 correspondiente al territorio provincial;

c) Remitir mensualmente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial un informe acerca de los operativos ordinarios o extraordinarios realizados, personal dedicado a los mismos, zonas del territorio provincial en que se efectúan, así como toda otra información relevante.

Artículo 4°.- Comuníquese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad, que tienen directamente competencia sobre las rutas nacionales, a fin de que garanticen la realización de todas aquellas obras viales necesarias para evitar siniestros viales y mejorar la seguridad vial.

Prensa Borla.