El Senador Provincial Rodrigo Borla elaboró y presentó un Proyecto de Ley con ese fin ya que ese establecimiento funciona desde hace casi 50 años en un edificio prestado por la comunidad franciscana, actualmente tiene su sede en Buenos Aires, mediante un contrato de comodato gratuito que se renueva cada dos o tres años.

 

Durante este tiempo, se fueron realizando algunas transformaciones, para poder hacerlo funcional y adaptarlo a las necesidades de la convivencia diaria de los alumnos. Y aun así no se logra cumplir con las medidas de higiene y seguridad adecuadas para el funcionamiento ya que eso implicaría modificaciones edilicias.

 

Resulta fundamental que las modificaciones que se realizan deben ser autorizadas por la curia propietaria del mismo, situación que muchas veces se ve obstruida por decisiones que no corresponden con las demandas de la comunidad escolar.

 

Esta situación de no ser titulares dominiales del terreno y por ende del edificio, decanta en la imposibilidad de acceder a subsidios y programas de organismos oficiales y de ONGs que permitan realizar las construcciones que garanticen óptimas condiciones de higiene y seguridad acorde a los tiempos actuales.

 

La escuela posee el plano del nuevo edificio así como también la escritura del inmueble que fuera cedido por el SAMCo local, con el fin de construir el edificio propio de la E.F.A. 8209.

 

La posibilidad de contar con el mismo, permitiría entre otros beneficios:

 

  1. Atender a la demanda de ampliar la matrícula escolar, ya que las aulas y dormitorios actuales son un obstáculo.
  2. Mejorar las condiciones de higiene y seguridad.
  3. Desarrollar nuevas actividades productivas.
  4. Garantizar esta propuesta educativa única en la zona ya que posee internado y su orientación es agro ambiente por pedagogía de la alternancia donde la familia es protagonista en la educación de sus hijos.

 

PROYECTO DE LEY:

 

ARTÍCULO 1º: Objetivo: La presente ley tiene por objetivo la construcción del edificio propio de la escuela E.F.A Nº 8209, en la localidad de San Martin Norte, Departamento San Justo.

 

ARTÍCULO 2º: Beneficiarios: Podrán ser destinatarios de este edificio los ciudadanos de la localidad de San Martín Norte así como también de otras localidades que en la actualidad asisten a esta escuela y toda la comunidad en general.

 

ARTÍCULO 3º: Requisitos: Para poder desarrollar la educación secundaria es necesario contar con las siguientes instalaciones: 3 aulas, internado con dos habitaciones una de mujer otra de varón con baños propios, 1 comedor, 1 dirección, secretaría, preceptoría, sala de profesores, biblioteca, sala de computación, cocina, deposito, baños de uso común, despensa, laboratorio y galpón.

 

ARTÍCULO 4º: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el gobierno de la provincia de santa fe a través del ministerio de educación y hacienda.

 

Prensa Borla

Por hernan